Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:991 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

derandos de la disposición 276/2008 dictada por la AFIP, el reconocimiento de aquellas atribuciones a los agentes fiscales persiguieron, como objetivos centrales, la optimización de la eficiencia y eficacia de la gestión recaudatoria de ese organismo, la reducción significativa de los plazos de tramitación de las ejecuciones fiscales, la descongestión de los juzgados y la adecuación del procedimiento tributario a los avances tecnológicos.

43) Que, en ese orden de ideas, no se requiere un mayor esfuerzo expositivo para concluir que la medida en cuestión resulta idónea para cumplir con los objetivos mencionados, en tanto el procedimiento previsto en la norma —comprensivo de las atribuciones cuestionadas— aparece como apropiado o apto para reducir los plazos de la ejecución y lograr una más rápida y efectiva percepción de las rentas públicas, o al menos posee entidad suficiente como para contribuir de algún modo a esos objetivos. Esta conclusión se ve corroborada por la circunstancia de que no puede determinarse de modo inequívoco y manifiesto la existencia de otros medios alternativos igualmente idóneos y que, al mismo tiempo, provoquen una menor restricción a los derechos involucrados. Debe recordarse aquí que no corresponde a los jueces decidir sobre la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, ni pronunciarse sobre la oportunidad o discreción en el ejercicio de aquéllas, ni imponer su criterio de eficacia económica o social al Congreso de la Nación; y que el control de constitucionalidad no autoriza a la Corte Suprema a sustituir en su función a los otros poderes del gobierno (Fallos: 328:690 y sus citas, voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda).

44) Que el examen de proporcionalidad de la medida requiere valorar la entidad de la restricción que genera la norma impugnada en función de la importancia del fin legislativo, y en tal sentido cabe señalar, como surge de los propios considerandos de la ley 25.239, que al modificar el art. 92 de la ley 11.683 y establecer el procedimiento aquí impugnado, el legislador tuvo como esencial propósito agilizar y dotar de mayor eficacia a la función de recaudación de la AFIP, de modo que una eventual decisión contraria a su validez podría incidir en la oportuna percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (confr. doctrina de Fallos: 314:258 ; 316:2922 , entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos