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Fallos: 333:987 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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el demandado. Luego de ello recién está autorizado a iniciar la parte en la cual los trámites [...] se retiran del tribunal; esa es la ventaja de este procedimiento. Se pretende terminar con el impedimento que tienen hoy los juzgados al verse obligados a tramitar 25.000 expedientes en una secretaría... con lo cual termina asfixiada por los papeles y proveyendo los escritos a los dos o cinco meses... Todo el resto... se mueve por afuera, pero bajo la responsabilidad y con intervención de la justicia" (párrafos 135 a 137, Antecedentes Parlamentarios, Editorial La Ley, 2000-A-1114).

33) Que de lo expuesto se desprende que no hay supresión del derecho de propiedad por un acto administrativo, sino solo una simplificación de los procesos cautelares recurriendo a su disposición y anotación por medios extrajudiciales, decisión que es puesta en ejecución por un agente fiscal siempre dentro del marco de un juicio de apremio que tramita ante el Poder Judicial de la Nación y que está sujeto al control de sus magistrados y a los planteos que pueda realizar el contribuyente. Lo hasta aquí expuesto deja sin sustento el agravio relativo a la división de poderes.

34) Que en cuanto al alcance de la medida cautelar, la propia norma impugnada aclara que sólo podrá disponerse por la suma reclamada con más un quince por ciento para responder a intereses y costas (art. 92, párrafo noveno de la ley 11.683).

Si bien, como se señaló con cita de los antecedentes parlamentarios de la norma cuestionada, la idea central de la delegación legal de ciertas tareas en el representante fiscal fue la de alivianar la carga de los tribunales, ello en modo alguno implica desligar a los tribunales de justicia del rol de control que les cabe en este proceso judicial pues el juez en la ejecución especial del art. 92 de la ley 11.683 siempre conserva la facultad de controlar la extensión de la medida cautelar que el agente fiscal le comunica.

35) Que en consecuencia, si bien se faculta al agente fiscal a disponer por sí medidas precautorias, se advierte una clara preocupación del legislador por que el juez esté siempre en conocimiento de ellas, sin que exista disposición alguna en la ley 25.239 que le impida al magistrado adoptar otras medidas o dejar sin efecto las informadas por el Fisco.

36) Que en relación a la violación al derecho de propiedad cabe señalar que otros ordenamientos han previsto limitaciones al derecho

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-987

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