tanto como sea posible y que las deudas fiscales sean recuperadas en la forma más expeditiva posible".
38) Que en tales condiciones no se advierte lesión al derecho de propiedad. El art. 17 de la Constitución Nacional no veda en forma absoluta toda interferencia en los derechos patrimoniales de los particulares. Cuando está comprometido el interés público, y en este caso lo está dado el vínculo que tiene la ejecución fiscal con la recaudación tributaria, el legislador puede adoptar soluciones razonables que tutelen la acción de los organismos administrativos y, por ende, el interés de la comunidad, siempre que se preserve el derecho de los particulares y se les dé la oportunidad de obtener una revisión mediante el control judicial suficiente de lo actuado por la administración según la doctrina de Fallos: 247:646 .
39) Que por ello tampoco cabe admitir la impugnación del art. 92 de la ley 11.683 con sustento en que, al permitir que un funcionario administrativo trabe medidas precautorias como la discutida en autos —que según el apelante serían de estricta índole judicial— aquella norma vulnera el principio de que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial..." establecido en el art. 8", párrafo 1" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sobre el particular, corresponde recordar lo resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del art. 6.1 de la Convención europea —en redacción muy similar a la del art. 8" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, a cuya jurisprudencia es factible acudir según lo señaló esta Corte (Fallos: 310:1476 , considerando 5"; 312:2490 , considerando 6; Fallos: 319:2557 —voto de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert—; Fallos: 322:1564 ).
Así, en la sentencia pronunciada en el caso "Vastberga Taxi Aktiebolag y otro c/ Suecia" ([2002] ECHR 36985/97), el 23 de julio de 2002, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que un sistema donde las autoridades fiscales de carácter administrativo pueden imponer sanciones tales como un recargo impositivo no resultaba incompatible con el art. 6 de la mencionada Convención si el contribuyente podía llevar la decisión que lo afectara ante un tribunal judicial con poder suficiente para anular lo decidido, incluyendo aspectos de hecho y derecho sobre la decisión cuestionada. Juzgó que en el caso la
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:989
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