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Fallos: 333:988 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de propiedad relacionados con la recaudación tributaria. Tal es el caso del Protocolo adicional N" 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos, que al reconocer el derecho de propiedad lo ha hecho con limitaciones en relación al derecho de los Estados a asegurar el pago de los impuestos. En efecto, el art. 1° dispone que "Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes [...]> y agrega que "Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes, de acuerdo con el interés general o para asegurar el pago de impuestos u otras contribuciones o de las multas".

37) Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo oportunidad de interpretar esta norma en el caso "Gasus Dosier— und Fórdertechnik GmbH c/Países Bajos" (20 EHRR 403, sentencia del 23 de febrero de 1995) convalidando una disposición legal que otorgaba al fisco holandés la facultad de secuestrar bienes muebles en poder del contribuyente deudor —aunque pertenecieran a un tercero incluso con reserva de dominio— y rematarlos para cobrarse las deudas impositivas. Bajo el derecho holandés, no existía una apelación a un tribunal administrativo respecto a esta actuación del fisco, pero sí la posibilidad de iniciar una acción administrativa de revisión ante los tribunales judiciales, lo que ocurrió en el caso.

La Corte Europea de Derechos Humanos, aplicando la norma citada en el considerando anterior, razonó que al aprobar leyes para asegurar el pago de impuestos u otras contribuciones, las legislaturas deberían contar con un amplio margen de apreciación y que los tribunales deberían respetar tales conclusiones a menos que éstas carecieran de fundamentos. La interferencia en el derecho de propiedad —agregó el Tribunal— debería estar justificada a través de un equilibro entre el interés general y la protección de los derechos fundamentales del individuo debiendo existir una razonable relación de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido. La posibilidad de dotar a las autoridades fiscales de dichas facultades —el cobro de deudas a partir de la venta forzada de bienes del contribuyente— era una herramienta legal común para fortalecer la posición del acreedor en los procesos de ejecución y no podía considerarse per se incompatible con el artículo 1" del Protocolo. El tribunal concluyó que "Las legislaturas locales pueden recurrir a estos dispositivos con la finalidad de asegurar, en aras del interés general, que la recaudación impositiva rinda

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-988

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