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Fallos: 333:990 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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apelación existente en el derecho sueco a un tribunal administrativo satisfacía esos requisitos y añadió que la posibilidad de revisión debía ser práctica y efectiva y no teórica e ilusoria.

40) Que las medidas cautelares, como ya se explicó en los considerandos que anteceden, se dictan dentro del marco de un proceso judicial en el cual el juez sigue teniendo la facultad de convalidarlas o revocarlas. Por ende se recuerda que la ejecución fiscal sigue siendo un proceso ejecutivo de neto corte judicial donde, merced a la presencia de un magistrado, existe siempre la posibilidad de revisar lo ocurrido en él. A esa revisión judicial cabe agregar la posibilidad de revisión en juicio ordinario.

41) Que a mayor abundamiento, cabe recordar que este Tribunal ha amparado el respeto a las garantías constitucionales sosteniendo que no pueden considerarse válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683 (Fallos: 322:571 , considerando 8 y sus citas; 323:795 , entre muchos otros) criterio que sigue vigente y que demuestra que los actos que tienen lugar dentro del marco del juicio de apremio se encuentran sujetos al control judicial, incluso de la propia Corte Suprema.

42) Que para evaluar la razonabilidad de la norma en cuestión corresponde examinar también si el medio escogido por el legislador resulta idóneo para alcanzar los fines que se propone y si la restricción que conlleva guarda proporción con los beneficios que se derivan de aquellos fines.

En ese sentido, debe tenerse presente que la medida enjuiciada consiste —como ya se ha señalado— en las atribuciones que el art. 92 de la ley 11.683 (texto según ley 25.239) pone en cabeza del agente fiscal, que según la ejecutada afecta sus derechos de propiedad y defensa.

En otros términos, la alegada restricción a esos derechos se sustenta en que la norma otorga a funcionarios de la administración facultades que corresponden exclusivamente a los tribunales de justicia, como lo son la firma y el libramiento del mandamiento de intimación de pago y la citación para oponer excepciones, así como la disposición y traba de medidas cautelares.

Por otra parte, corresponde destacar que, tal como surge de los citados antecedentes parlamentarios de la ley 25.239 y de los consi

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-990

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