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Fallos: 333:90 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por ello, en atención a la admisibilidad del recurso ordinario deducido, se confirma la sentencia apelada; y en virtud de lo expresado en el considerando 4" del voto de la mayoría se declara mal concedido el recurso extraordinario. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. Carlos Muzzio.

Traslado contestado por Michelin Argentina SAIC y F, representada por el Dr.

Anastasio García.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


JUAN ALBERTO PANDOLFI c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DEPOSITO PREVIO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación por no haber cumplido con el depósito previo de la deuda determinada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en concepto de diferencia de aportes si quedó demostrada la imposibilidad de hacer frente a la suma establecida a través de diversos antecedentes cuya consideración omitieron los jueces, que sin embargo concedieron el beneficio de litigar sin gastos, por lo que no cabía condicionar la procedencia del estudio de la apelación a dicho requisito, pues ello importaría afectar el derecho de defensa en juicio del interesado, con vulneración de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor porque no había cumplido con el depósito previo de la deuda determinada por la Administración Federal de Ingresos Públi

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-90

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