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Fallos: 333:93 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Juan Alberto Pandolfi, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. Jorge Alberto Dileo.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Nicolás.

DANIEL SOSA y OTROS c/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO ver INTERIOR —
DIRECCION NACIONAL De MIGRACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

En el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula en hoja aparte (art. 2) y no surge del mismo que esa modalidad pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente, y la exigencia de acompañar la carátula procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a la Corte el examen de la presentación, por lo que corresponde concluir que fue bien denegada por la cámara la concesión del remedio federal por no haberse acompañado la misma.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-93

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