los contribuyentes comprendidos en él, la que cabe razonablemente considerar que se extiende hasta tanto no haya certeza acerca de la procedencia de la impugnación de las declaraciones juradas correspondientes al último período y de que la determinación de oficio practicada se ajusta a derecho.
10) Que tal interpretación se ve abonada —tal como adecuadamente lo pusieron de relieve los pronunciamientos de las anteriores instancias— por la circunstancia de que, según lo dispuesto por el art. 65 inc. c, in fine) de la ley 11.683, se suspende el término de prescripción cuando resulten aplicables las normas del capítulo XII (del título 1), de esa ley. En efecto, se trata de un mecanismo de protección del crédito fiscal, que encuentra justificación por el tiempo que pueda transcurrir hasta que queda firme la resolución determinativa del impuesto del "período base" y que carecería de sentido si el mero dictado de ese acto bastara para desbloquear las facultades de la AFIP por los períodos anteriores.
Por ello, en atención a la admisibilidad del recurso ordinario deducido, se confirma la sentencia apelada; y en virtud de lo expresado en el considerando 4° se declara mal concedido el recurso extraordinario.
Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los fundamentos y conclusiones expuestos en el voto de la mayoría.
Que, a mayor abundamiento, corresponde remitir, en lo pertinente, a las consideraciones realizadas en los autos S.1422.XLI "Sistema de Procesamiento de Datos para Sociedades S.A. c/ Dirección General Impositiva", sentencia del 24 de junio de 2008, voto del juez Lorenzetti.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:89
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