MICHELIN ARGENTINA SAIC y C (TF 22.277-1) c/ D.G.I.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Si bien la norma contenida en el art. 118 de la ley 11.683 no dispone expresamente que la determinación del período tomado como base deba encontrarse firme, resulta adecuado entender que sólo cuando la resolución determinativa correspondiente a ese período queda firme, se "desbloquea" para el organismo recaudador la posibilidad de ejercer sus atribuciones respecto de los períodos anteriores no prescriptos, pues tal inteligencia es la que mejor se concilia con la efectiva limitación que el régimen especial de fiscalización instituido por las normas en examen supone para el ente fiscal con respecto a los contribuyentes comprendidos en él, la que cabe razonablemente considerar que se extiende hasta tanto no haya certeza acerca de la procedencia de la impugnación de las declaraciones juradas correspondientes al último período y de que la determinación de oficio practicada se ajusta a derecho.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.
Vistos los autos: "Michelin Argentina SAIC y F (TF 22.277-D) c/ D.G.I".
Considerando:
19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación admitió la excepción de "falta de legitimación para obrar del Fisco Nacional" (fs. 71) opuesta por la actora respecto de la resolución dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de septiembre de 2003, por la que se determinó de oficio el impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos marzo a octubre de 1995 y enero de 1996 a agosto de 1998, con intereses resarcitorios y se aplicó una multa.
Para así decidir, consideró que el organismo recaudador debió abstenerse de dictar ese acto en virtud de lo establecido por el régimen especial de fiscalización establecido en el capítulo XIII del título I dela ley 11.683 (bloqueo fiscal"), pues el ajuste impositivo realizado respecto
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-86
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos