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Fallos: 333:94 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección Nacional de Migraciones en la causa Sosa, Daniel y otros c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior — Dirección Nacional de Migraciones s/ diferencia de salarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha denegado el recurso extraordinario por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

27) Que con relación al aludido incumplimiento esta Corte ha dicho que en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula en hoja aparte (artículo 2"), y no surge de tal reglamento que esa modalidad pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. Asimismo, que la exigencia de acompañar la carátula procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite aljuez o a esta Corte el examen de la presentación (confr. L.881.

XLIII "Leal, Ricardo Jorge c/ SBA Empresa Subterráneos de Buenos Aires SE", sentencia del 7 de octubre de 2008).

3) Que, en tales condiciones, cabe concluir que fue bien denegada por la cámara la concesión del remedio federal por no haberse acompañado dicha carátula.

4") Que, además, el recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos en los artículos 1° y 4 de la acordada 4/07.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 4. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-94

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