muebles de su pertenencia con el propósito de obtener un lucro con la enajenación.
5) Que a juicio del Tribunal, los agravios expuestos en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados por los tribunales de las anteriores instancias para llegar a la decisión impugnada, lo que conduce a declarar la deserción del recurso planteado (confr. Fallos: 308:818 ; 317:1365 ; 329:3542 , entre muchos otros).
6) Que, en efecto, la tesis propiciada por la AFIP no logra refutar que —según lo señaló el Tribunal Fiscal de la Nación mediante un razonamiento compartido por la cámara— el art. 4", inc. d, de la ley 23.349 —y sus modif.— no contempla únicamente el lucro derivado de la posterior venta del inmueble, sino también el resultante de la ejecución de la obra y que el art. 5" del reglamento de esa ley (decreto 692/98 y sus modif.) sólo excluye del tratamiento tributario cuya aplicación pretende la actora los supuestos en que las obras hubieran permanecido sujetas a arrendamiento o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis por un lapso de tres años, de manera que el arrendamiento o concesión efectuado por la actora no puede acarrear las consecuencias que le atribuye el organismo recaudador, en tanto está fuera de discusión que la venta del inmueble se produjo antes de que expirara el referido plazo.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación deducidoafs. 141/141 vta. (art. 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por el Dr. Roque Adalberti Galeano, con el patrocinio letrado (en el memorial de agravios) de la Dra. María Gabriela Mosqueira.
Traslado contestado por Bahía Blanca Plaza Shopping SA, representado por el Dr.
José A. Díaz Ortiz.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:85
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