del "período base" (septiembre de 1998) no se encontraba firme como —en su concepto— resultaba necesario para que pudiera determinarse válidamente el tributo respecto de los períodos anteriores a aquél.
En sustento de tal interpretación, puso de relieve que el art. 65 de la misma ley suspende en tales casos el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales, con lo cual se protege el crédito del ente recaudador con relación a los años anteriores alcanzados por el "bloqueo".
2) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó tal pronunciamiento. En su sentencia, la alzada coincidió con el criterio del Tribunal Fiscal en cuanto a que, al no encontrarse firme la determinación correspondiente al "período base", la AFIP no se encontraba habilitada a determinar el impuesto por los períodos anteriores ya que "resulta irrazonable hacer caer el beneficio del bloqueo fiscal cuando aún no se ha dilucidado la procedencia de aquella determinación" (fs. 105). Añadió a ello que no advertía el perjuicio que podría irrogar al Fisco el mantenimiento de la protección establecida en favor del contribuyente si durante ese lapso su crédito se encuentra resguardado al suspenderse la prescripción.
3") Que contra lo así resuelto, la AFIP dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 108/109) que fue concedido por el a quo mediante el auto de fs. 110, y resulta formalmente admisible toda vez que se trata deuna sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto en disputa, sin sus accesorios, excede el monto establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
47) Que tal conclusión determina la improcedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por el organismo recaudador contra la misma sentencia —que fue concedido con los alcances indicador en el auto de fs. 144/144 vta.—, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria del Tribunal (conf: Fallos: 312:1656 , cons. 3" y sus citas, entre muchos otros).
5) Que en el memorial de agravios que da sustento al recurso ordinario de apelación (fs. 153/166), el representante del organismo recaudador afirma, en síntesis, que —contrariamente a lo sostenido por las sentencias de las anteriores instancias— no resulta necesario que se encuentre firme la determinación de oficio practicada por el período
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-87
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