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Fallos: 333:88 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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base para que pueda iniciarse el proceso determinativo respecto de los períodos anteriores no prescriptos. Al respecto aduce que las normas aplicables no establecen que ese acto deba encontrarse firme para que se produzca el desbloqueo de los períodos anteriores, pues sólo requieren para ello que el Fisco impugne las declaraciones juradas a las que alude el art. 117 de la ley 11.683 y practique la determinación prevista en los arts. 17 y siguientes del mismo ordenamiento legal.

Por otra parte, señala que la circunstancia de que el art. 65 de esa ley suspenda el plazo de prescripción no conlleva los efectos que pretende atribuirles el a quo.

6) Que como surge de lo expuesto, la controversia suscitada en autos se circunscribe a establecer si es válida la resolución determinativa de impuestos por períodos anteriores al tomado como base a los fines de la aplicación del "régimen especial de fiscalización", o "régimen de bloqueo fiscal", regulado en los arts. 117 y siguientes de la ley 11.683, si tal resolución fue dictada cuando aún no se encontraba firme la correspondiente al denominado "período base".

7") Que al respecto, el art. 118 de la mencionada ley dispone que hasta que la AFIP proceda a impugnar las declaraciones juradas mencionadas en el artículo anterior —es decir, las correspondientes al "período base"— y practique la determinación prevista en los arts. 17 y siguientes de la misma ley, "se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas por el resto de los períodos anteriores no prescriptos".

87) Que si bien es verdad que la norma transcripta no dispone expresamente que la determinación del período tomado como base deba encontrarse firme, cabe recordar que la interpretación y aplicación de las leyes requiere que no se aísle a cada norma por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas se entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerarlas dirigidas a colaborar en su ordenada estructuración (Fallos: 319:1311 , cons. 12 y su cita, entre muchos otros).

9") Que desde tal perspectiva, resulta adecuado entender que sólo cuando la resolución determinativa correspondiente a ese período queda firme, se "desbloquea" para el organismo recaudador la posibilidad de ejercer sus atribuciones respecto de los períodos anteriores no prescriptos, pues tal inteligencia es la que mejor se concilia con la efectiva limitación que el régimen especial de fiscalización instituido por las normas en examen supone para el ente fiscal con respecto a

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-88

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