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Fallos: 333:82 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por el actor y, con el alcance indicado, revocar la sentencia apelada, tener por reconocidos los servicios fictos pretendidos y ordenar a la ANSeS que, atento el modo en que se ha resuelto la cuestión, otorgue al peticionario la prestación requerida.

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Marcos Gorosito, actor en autos, representado por el Dr. Atilio Alfredo Siutti, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguirdad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 1.

DGI (Autos BaHía BLANCA PLAZA SHOPPING S.A. — TF 22062-1)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si la tesis propiciada por la AFIP no logra refutar que el art. 4°, inc. d, de la ley 23.349 -y sus modif.— no contempla únicamente el lucro derivado de la posterior venta del inmueble, sino también el resultante de la ejecución de la obra y que el art. 5° del reglamento de esa ley (decreto 692/98 y sus modif) sólo excluye del tratamiento tributario los supuestos en que las obras hubieran permanecido sujetas a arrendamiento o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis por un lapso de tres años, de manera que el arrendamiento o concesión efectuado no puede acarrear las consecuencias que le atribuye el organismo recaudador, en tanto está fuera de discusión que la venta del inmueble se produjo antes de que expirara dicho plazo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.

Vistos los autos: "DGI (Autos Bahía Blanca Plaza Shopping S.A.

— TF 22062-D".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-82

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