Por último, en 2008, esta Corte decidió el caso "Patitó" (Fallos:
331:1530 ) en el que revocó una sentencia que había condenado a un medio de prensa al pago de indemnizaciones en favor de un grupo de peritos judiciales que se habían sentido difamados por una editorial en la que se denunciaba la comisión de diversas irregularidades en el ámbito del cuerpo pericial. El Tribunal, luego de descartar toda responsabilidad civil por las meras opiniones o juicios de valor, señaló que los demandantes, en tanto que funcionarios públicos, no podían obtener indemnizaciones por difamación a menos que la falsedad en cuestión se hubiese publicado de manera maliciosa (con conocimiento de la falsedad o temeraria despreocupación).
La combinación de los criterios seguidos en los fallos precitados, arroja como resultado una regla según la cual la prensa debe ser protegida contra demandas entabladas por personas que tienen el deber de soportar publicaciones críticas basadas incluso en errores o falsedades funcionarios), o por individuos que ocupan una posición que les permite contrarrestar los efectos de tales publicaciones por medios menos riesgosos para la libertad de prensa (figuras públicas). Ambos tipos de personas deben probar entonces una infracción más grave (real malicia o despreocupación temeraria) para obtener reparación.
Por el contrario, corresponde exigir a la prensa un cumplimiento más exhaustivo del deber de cuidado cuando las personas que pueden ser afectadas por la difusión de información errónea son particulares que no responden a ninguna de aquellas clases, quienes tienen derecho a la reparación por infracciones más leves del deber de cuidado, es decir, con la prueba de simple culpa por parte del medio de prensa.
10) En un apretado resumen de todo lo expuesto puede decirse que se trata el caso de una alteración de la vida privada causada por la divulgación de información inexacta que presentó públicamente el deceso de la joven Canavesi bajo un aspecto falso y causó así mortificación en los sentimientos de sus padres. En una causa de tales características, corresponde aplicar el mismo criterio seguido por esta Corte en demandas por publicaciones falsas que se fundan en el derecho a la honra. La prensa debe obrar con mayor cautela hacia las personas que menciona en sus publicaciones cuando ellas no son funcionarios ni figuras públicas, puesto que su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:846
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