caso Gertz v. Welch. En esta decisión aclaró que cuando la persona agraviada en su reputación era un particular y no un funcionario ni tampoco un sujeto famoso, no correspondía incrementar la carga de la prueba que pesaba sobre el demandante y por ende la responsabilidad del medio debía ser establecida de acuerdo con reglas menos exigentes.
9") La recepción por esta Corte del criterio conocido como de la "real malicia", sentado en "New York Times v. Sullivan" siguió un curso diferente. En el fallo "Costa", dictado en 1987 (Fallos: 310:508 ), la mayoría del Tribunal si bien aludió a ese precedente y a la regla de la "real malicia", no lo aplicó al caso puesto que la persona afectada por la publicación era en realidad un "anónimo empleado de una repartición estatal", calidad que resultaba equiparable a la de un particular o, como se consignó en el fallo, a un "ciudadano privado", que no revestía las condiciones de funcionario público o figura pública y que por consiguiente bastaba la configuración de "simple culpa" en la propagación dela falsedad (Fallos: 310:508 , Considerando 10 y siguientes). El mismo criterio fue seguido en 2003, al fallarse el caso "Amado Calixto Menem" —Fallos: 326:2491 -, en el que se decidió revocar la sentencia apelada precisamente por haber aplicado el estándar de la "real malicia" a una demanda promovida por un particular que no era funcionario ni figura pública, quien, por ese motivo sólo tenía la carga de acreditar que el medio de prensa había actuado con simple culpa.
En el caso "Vago" (Fallos: 314:1517 ), de 1991, el Tribunal esta vez rechazó la demanda contra un diario y nuevamente se mencionó el precedente New York Times v. Sullivan. Si bien tampoco se trataba de un funcionario público, se atribuyó al demandante el carácter de "figura pública" o "personalidad notoria" (Considerando 3° del voto suscripto por los jueces Barra y Fayt y Considerando 4" del voto formulado por los jueces Petracchi y Moliné O'Connor).
La primera ocasión en que esta Corte consideró aplicable el estándar de la real malicia a una demanda de daños promovida por un funcionario gubernamental fue al fallar la causa "Ramos", el 27 de diciembre de 1996 (Fallos: 319:3428 , Considerando 11 sin embargo, en este aspecto, la sentencia apelada fue confirmada por entender que no se había desviado del mencionado criterio, "al menos nominalmente" ídem, Considerando 12), y si finalmente se revocó el fallo, fue porque contenía una apreciación arbitraria de la prueba (ídem, Considerando 13).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:845 
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