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Fallos: 333:843 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de las notas no consiste en una reproducción fiel de la comunicación efectuada por el comisario instructor, puesto que no atribuyen a ese documento (en rigor ni siquiera lo mencionan) la información sobre las causas de la muerte sino directamente a la pericia realizada por el SEIT, la que, según la crónica "arrojó que las causales del deceso de la joven fueron como consecuencia de una maniobra abortiva, realizadas entre 24 y 48 horas antes de su muerte. También se comprobó que tenía una gestación de aproximadamente un mes y medio, por lo que se extrajo el útero para la realización de diversas pericias médicas y químicas". Sin embargo, el estudio experto (fojas 47 a 49) no contiene esas afirmaciones y a diferencia de lo consignado en las publicaciones, concluyó que Canavesi, había fallecido "a raíz de una fibrilación ventricular" a la que luego se refirió como "presuntamente originada en la realización de maniobras abortivas". Estas últimas aparecen siempre como una mera conjetura (que a la postre resultó desacertada) sobre el origen de los trastornos que llevaron al fallecimiento, pero no más.

Al respecto, debe recordarse que la transcripción "sustancialmente fiel" de lo manifestado por la fuente desplaza la responsabilidad del medio porque permite al público acceder directamente al origen de la información (Fallos: 316:2416 , 2424, Considerando 11) y formarse así un juicio apropiado sobre su grado de credibilidad (Fallos: 319:2965 , 2969, Considerando 9" y 331:162 , 174, Considerando 10). Por lo tanto, es tan relevante mencionarla, como hacerlo correctamente, según se infiere del razonamiento seguido en el Considerando 8" del mismo precedente "Campillay" (Fallos: 308:789 , 800).

Cabe agregar, en el mismo sentido, que en las publicaciones incluso se asimila el caso a otro donde dos parteras se encontraban detenidas y acusadas de practicar abortos, lo que no surge de las constancias del expediente en el momento de las publicaciones.

Menos pueden ser consideradas como meras reproducciones titulares tales como "Se presenta muy cerrada" la investigación de la joven que murió por un aborto mal practicado"; "Poco avance en la investigación de la joven que murió por un aborto" e "Investigan la muerte de otra joven por una maniobra abortiva" seguido de una completa identificación de la occisa que, además del nombre, alude a su edad, ocupación, domicilio, estado civil y situación de pareja, composición de su familia, estudios y proyectos personales.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-843

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