para ambos tipos de casos el mismo estándar y ello por dos motivos.
El primero, de carácter normativo, atiende a que el derecho a la vida privada y el derecho a la honra no guardan entre sí ninguna relación de prelación o subordinación que justifique tratarlos de manera diferente ante las falsedades difundidas por los medios de prensa. El segundo es un motivo de prudencia, pues, dada la frecuente simultaneidad de lesiones, otorgar mayor protección a uno de ellos abriría las puertas a la estrategia de demandar en función de ese derecho, burlando así la protección acordada a la prensa contra las demandas fundadas en el otro.
Por lo tanto, es menester exportar los criterios constitucionales creados para las demandas por publicaciones falsas que lesionan la honra o reputación a las demandas por publicaciones falsas que agreden la vida privada, cuales son: los cuidados que debe tener un medio de prensa para no incurrir en negligencia por los errores o falsedades que puedan deslizarse en la comunicación (in re, "Campillay") y la gravedad de la violación a ese deber de cuidado que mínimamente debe probar la parte actora para obtener del diario una indemnización (principio de la "real malicia").
7) El diario demandado no ha negado las inexactitudes de las notas publicadas en cuanto mostró como un punto resuelto de la investigación el concerniente a las causas del fallecimiento de la joven.
En su contestación de demanda se limitó a alguna de esas equivocaciones tratándolas de "error menor" o buscando apoyarse en una de las constancias del expediente penal agregado como prueba, primero en la pericia forense y luego en la comunicación efectuada por el comisario instructor al juzgado actuante (fojas 36), para invocar así en su favor el precedente "Campillay" (Fallos: 308:789 ). Este precedente, en su Considerando 7", explicó el contenido del estándar de prudencia que deben cumplir los medios de prensa en la difusión de noticias que pueden rozar la reputación de las personas. Así, la divulgación de información cuya exactitud no es posible verificar debe hacerse "atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados..." (Fallos: 308:789 , 800).
Sin embargo, de acuerdo con las conclusiones a que llegó el superior tribunal provincial, las publicaciones no constituyen una reproducción de las constancias obrantes en la causa penal. En efecto, el contenido
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:842 
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