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ARTICULO 3958 .- En las obligaciones con intereses o renta, la prescripción del capital comienza desde el último pago, de los intereses o de la renta.
Nota:3958. Véase L. 29, tít. 29, Part. 3ª. Cód. francés, art. 2248; napolitano, 2154; de Luisiana, 3486.
Ver articulos: [ Art. 3955 ] [ Art. 3956 ] [ Art. 3957 ] 3958 [ Art. 3959 ] [ Art. 3960 ] [ Art. 3961 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3958 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3958 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 322 - Página 1895
- Fallos: Tomo 322 - Página 1901
- Fallos: Tomo 320 - Página 1355
- Fallos: Tomo 320 - Página 2289
- Fallos: Tomo 320 - Página 2492
- Fallos: Tomo 336 - Página 335
- Fallos: Tomo 336 - Página 337
- Fallos: Tomo 333 - Página 802
- Fallos: Tomo 333 - Página 809
- Fallos: Tomo 333 - Página 814
- Fallos: Tomo 330 - Página 5406
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.3958 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes