por los daños alegados, en tanto —indica— éste cerró definitivamente la causa abierta en su contra y le permitió obtener un conocimiento certero de las irregularidades cometidas. También dice que el Estado provincial aceptó las irregularidades imputadas a los agentes policiales y funcionarios judiciales en el trámite de la causa penal, razón por la cual se encuentra impedido de oponer esta excepción. Por último, aduce que los hechos antijurídicos por los cuales reclama, especialmente los de orden procesal, se mantuvieron en el tiempo hasta que fueron judicialmente removidos (años 1989 a 1997).
VIID A fs. 530 del expediente G.500.XXXV "González, Mario Oscar c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios" se dispone su acumulación a la presente causa "García", su tramitación por separado y el dictado de una sentencia única. Por último, se difiere para el momento de dictar sentencia el examen de la prescripción planteada.
IX) A fs. 232/253 de los autos L.260.XXXV "Llavel, Héctor Fabián c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios", se presenta el 29 de abril de 1998 ante el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el señor Héctor Fabián Llavel e inicia demanda contra la mencionada provincia en los mismos términos que Mario Oscar González.
Si bien la situación procesal de Llavel durante el trámite de la causa penal difiere de la de González, pues estuvo privado de su libertad ambulatoria desde el 26 de junio de 1989 hasta el 18 de diciembre de 1990, fecha en la cual se dictó su absolución, los fundamentos de su pretensión y las ilicitudes que adjudica a los funcionarios judiciales y a los agentes policiales que actuaron al inicio de las investigaciones, son idénticas a las que se señalan en las demandas presentadas por González y García.
X) Afs. 271 se presenta la demandada y opone también excepción de prescripción sobre la base de los mismos argumentos dados en el presente expediente "García" y su acumulado "González". En este caso, el Fiscal sostuvo que el plazo de la prescripción estaba cumplido cuando el actor inició el beneficio de litigar sin gastos el 16 de diciembre de 1994 y, más aún, cuando presentó la demanda propiamente dicha, como ya se hizo referencia en el párrafo anterior, en el año 1998.
XI) A fs. 281/291 el accionante contesta la excepción de prescripción y pide su rechazo. Señala que el curso de la prescripción debe contarse
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:807
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