privación ilegítima de su libertad, con sustento en su inocencia y en las graves ilicitudes en que habrían incurrido la prevención policial y funcionarios judiciales (demanda presentada el 30 de marzo de 1998 ante el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro).
Del escrito de demanda surge que el actor funda su pretensión en el hecho de haber estado sometido durante un lapso de seis años aproximadamente, de los cuales tres años y tres meses estuvo privado de su libertad ambulatoria (desde el 26 de junio de 1989 hasta el 18 de septiembre de 1992 donde el juez de instrucción dictó la falta de mérito a su favor), a un proceso penal irregular y falaz, que concluyó con su sobreseimiento el 31 de julio de 1995. Dice textualmente: "...7a causa del perjuicio no ha sido un hecho único y aislado que ocurriera en un determinado instante mortificando a mi representado, sino un proceso continuo y permanente, una sucesión o encadenamiento de hechos perjudiciales que se creó y recreó durante más de ocho años (de los cuales casi la mitad tuvo que vivirlos en prisión), significando la ruptura intempestiva y dramática de su normal vida anterior".
Las irregularidades que menciona en su presentación y que adjudica a los funcionarios judiciales y a los agentes policiales que actuaron al inicio de las investigaciones, son las mismas que señala Raúl García en su escrito de inicio y en su ampliación de demanda.
VIDA fs. 454 se presenta la demandada y opone también excepción de prescripción en base a los mismos argumentos dados al momento de contestar la demanda de García.
En efecto, el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro aduce que el término de la prescripción estaba cumplido íntegramente cuando el actor inició su beneficio de litigar sin gastos el 23 de octubre de 1995 y, más aún, cuando presentó la demanda propiamente dicha en el año 1998, sea que se cuenten los dos años desde que las supuestas irregularidades que se mencionan en la demanda acontecieron —años 1989 a 1992-, o desde que González recuperó su libertad el 18 de septiembre de 1992 al decretarse la falta de mérito a su favor.
VIDA fs. 460/468 el accionante contesta la excepción de prescripción y solicita que sea rechazada pues, al igual que García sostiene que el sobreseimiento dictado a su favor (que le fue notificado el 1° de agosto de 1995) fue el acto procesal que lo habilitó a promover la demanda
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:806
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