333 laboral de su crédito y de conformidad con la regla establecida en el artículo 57 de la Ley 24.522.
Por ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia, opino que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo N" 12.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2010. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de mayo de 2010.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 12, al que se le remitirán por intermedio de la Sala III de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 3 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires.
CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:774
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