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Fallos: 333:759 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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las pretensiones a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención ("Mendoza", Fallos: 329:2316 ).

El límite de estas facultades está dado por el respeto al debido proceso, porque los magistrados no pueden modificar el objeto de la pretensión examinando un tipo de acción como si se tratara de otro distinto. Ello es lo que ocurriría si en lugar de resolver sobre la falta de certeza se hiciera un análisis del riesgo ambiental y se dispusieran medidas excediendo totalmente el marco legal de la acción.

87) Que la aplicación de principio precautorio establece que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente (art. 4° de la ley 25.675), lo que no puede confundirse con la idoneidad de la acción meramente declarativa.

El primero es un principio jurídico de derecho sustantivo, mientras que la segunda es una regla de derecho procesal. De tal modo, una vez que se acredita el daño grave e irreversible, el principio obliga a actuar aun cuando exista una ausencia de información o certeza científica, debiéndose efectuar un juicio de ponderación con otros principios y valores en juego. El principio es una guía de conducta, pero los caminos para llevarla a cabo están contemplados en la regulación procesal, que establece diferentes acciones con elementos disímiles, precisos y determinados, que no pueden ser ignorados en una decisión que no sea "contra legem". Para la acción meramente declarativa se requiere, como se dijo, la demostración de una falta de certeza jurídica que pudiera producir un perjuicio a quien demanda, lo que no puede confundirse con la falta de certeza científica a que alude el principio precautorio.

En efecto, esta última no es sobre la relación jurídica, sino sobre el curso de eventos próximos a suceder y si estos causarán un daño grave e irreversible, no al interesado de modo individual sino al ambiente como bien colectivo.

9") Que, tras esta caracterización de la acción declarativa, debe señalarse, tal como acertadamente lo hizo la cámara, que ha quedado en evidencia que no se encuentran acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, como presupuestos de procedencia para el dictado de la medida cautelar solicitada, y que no existe ninguna correlación entre la medida de no innovar dictada por el juez de primera instancia y el objeto de la acción declarativa planteada, con

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-759

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