En el desarrollo de la demanda igualmente solicitó que "se le ordene a la demandada, mientras se sustancia este proceso, a que se abstenga de insistir con la disposición de reinicio de actividades del complejo fabril minero San Rafael sin que previamente se proceda a la pertinente restauración ambiental, toda vez que en caso contrario continuarían desarrollándose las actividades denunciadas que le provocan un efecto nocivo al medio ambiente, con grave afectación de la salud para la población actual y futura".
Concordemente en el petitorio solicitó que "se dicte la medida cautelar requerida... suspendiendo cualquier proyecto de reapertura por parte de la CNEA demandada, en el Complejo Minero Fabril San Rafael (Sierra Pintada) y se prohíba el ingreso a la Provincia de Mendoza de cualquier tipo de residuos radiactivos y/o peligrosos, provenientes de la Provincia de Córdoba o de cualquier otro origen del país o del extranjero".
27) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar en los siguientes términos: "1") DICTAR MEDIDA DE NO INNOVAR en la presente causa iniciada por el Sr. Ricardo Schkop en su carácter de Presidente de la Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable y en su consecuencia: ORDENAR a la Comisión Nacional de Energía Atómica se abstenga de modificar el estado actual del yacimiento minero Sierra Pintada. Tal disposición, de carácter provisional que se ordena, regirá en el tiempo supeditada a lo que en definitiva se resuelva en el principal o a las resultas y consideraciones que en este proceso se hagan respecto de las diligencias que a continuación se ordenarán. Para el cumplimiento efectivo de lamanda ORDENASE ala Sección Sierra Pintada de la Gendarmería Nacional impedir el ingreso o egreso al Complejo de Sierra Pintada de cualquier tipo de carga distinta a la estrictamente útil para el mantenimiento y conservación del yacimiento; 2) REQUERIR al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas del Gobierno de la Provincia de Mendoza informe en el término de diez días si ha habido presentación de la Comisión Nacional de Energía Atómica tendiente a restablecer la explotación del Complejo Minero Sierra Pintada y la instalación de una planta de producción de dióxido de uranio, por sí o por terceras empresas explotadoras. En su caso, si se ha dictado resolución al respecto, y de así haber ocurrido deberá remitirse copia de todo lo actuado; 37) REQUERIR a la Comisión Nacional de Energía Atómica que en el término de treinta días, informe al Tribunal si media proyecto alguno de reexplotación de la mina de uranio San Rafael e instalación de una planta de producción
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:756
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