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Fallos: 333:758 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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destinada a "hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente".

La pretensión declarativa se satisface con la mera declaración que pone fin a un estado de incertidumbre respecto de una relación jurídica, de modo tal que su efecto es producir cosa juzgada. Como su propósito es la obtención de seguridad jurídica sobre un punto controvertido, no es susceptible de ejecución procesal forzada.

6) Que para resolver esta causa resulta necesario precisar los elementos que tiene la acción declarativa de certeza en el marco de la protección del medio ambiente.

En primer lugar, frente a la invocación de una amenaza al bien ambiental, no puede soslayarse la existencia de diversos medios procesales aptos, como la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional y las acciones de la ley general del ambiente, en tanto la acción meramente declarativa exige "que no dispusiera de otro medio legal" (artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En segundo término, debe existir real y concretamente un problema de falta de certeza y no un eventual incumplimiento de leyes claras y vigentes.

En tercer lugar, no pueden confundirse la acción de amparo con la acción declarativa. Esta Corte ha señalado que existe analogía en cuanto ambas comportan medios idóneos para la tutela de los derechos constitucionales cuando se peticiona una declaración de inconstitucionalidad (A.95.XXX. "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa", sentencia del 22 de abril de 1997). Pero ello no puede ser alegado cuando no se cuestiona la validez constitucional de las normas que se invoca, sino que, a la inversa, se pretende su aplicación.

7) Que los jueces tienen amplias facultades en cuanto a la protección del ambiente y pueden ordenar el curso del proceso, e incluso darle trámite ordinario a un amparo (causa "Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros", Fallos: 327:2967 ) o bien dividir

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-758

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