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Fallos: 333:760 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 clusión que no ha sido rebatida de un modo suficiente y adecuado por la asociación recurrente.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

Dése por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la medida de no innovar dictada por el juez de primera instancia, por la que había ordenado a la Comisión Nacional de Energía Atómica que se abstenga de modificar el estado actual del yacimiento minero Sierra Pintada.

Para así decidir, el tribunal a quo consideró que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora como presupuestos de procedencia para el dictado de la medida cautelar; y que tampoco existía correlación alguna entre la medida de no innovar dictada y el objeto de la acción declarativa planteada. Contra esta decisión, la actora interpuso recurso extraordinario que, denegado, origina la presente queja.

2) Que cabe recordar, en primer término, que esta Corte tiene dicho que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario pues no revisten el carácter de sentencias definitivas, principio que —en casos como el presente— puede admitir excepción cuando la medida dispuesta advierte rasgos de definitividad por ser susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

En efecto, no puede dejar de señalarse que en el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, la interpretación de la doctrina precedentemente enun

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-760

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