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Fallos: 333:757 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de dióxido de uranio por sí o por terceras empresas explotadoras. En su caso, si existe plan alguno de explotación, saneamiento, reestructuración del medio ambiente y tratamiento de los pasivos, si los hubiera.

Además deberá informar si se encuentran pasivos de las explotaciones mineras de Sierra Pintada, Huemul y Agua Botada y en su caso ubicación geográfica de dichos pasivos. Eventualmente, deberá enviarse al Tribunal copia del mismo, a fin de, por los medios que se dispongan, evaluar la pertinencia científico—técnica del proyecto para determinar en definitiva la continuidad procesal de la disposición cautelar que se mencionara anteriormente".

3") Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la medida de no innovar.

Para así decidir, el tribunal a quo consideró: (a) que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora como presupuestos de procedencia para el dictado de la medida cautelar; y (b) que tampoco existía correlación alguna entre la medida de no innovar dictada y el objeto de la acción declarativa planteada.

Contra esa decisión la asociación actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

49) Que esta Corte ha sostenido que, como regla, las resoluciones que se refieren a medidas cautelares, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten el carácter de sentencias definitivas. Sin embargo, también ha dicho que cuando se peticiona la protección del ambiente basada en el principio de prevención o de precaución, no se trata de una medida cautelar, sino de un proceso urgente autónomo y definitivo, tal como lo ha puesto de relieve esta Corte en la causa "Mendoza" Fallos: 331:1622 ). De tal modo, hay sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, cuando se resuelven cuestiones relativas a la aplicación de los principios referidos, contemplados en la ley general del ambiente.

5) Que el primer paso en el razonamiento judicial consiste en examinar los hechos que fundamentan la pretensión en relación con la legislación invocada.

La actora promovió la acción meramente declarativa prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que está

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-757

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