Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:754 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

333 términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional y regirse por la ley 25.675 de presupuestos mínimos".

En esta acción peticionó que la CNEA: "a) dé cumplimiento a las previsiones de la Ley 25.675 de POLITICA AMBIENTAL NACIONAL, que "establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable" conf. su art. 19); y b) se encuentre debidamente inscripto en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en virtud de ser responsable de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Leyes 24.051, 25.612 y cc.), y como generador local en virtud de la ley provincial 5917".

Dijo que es "también objeto de esta acción despejar la incertidumbre jurídica del régimen legal de la ley de residuos radiactivos [...] teniendo en cuenta que la CNEA es GENERADOR Y RESPONSABLE POR EL
MANEJO, TRANSPORTE, MANIPULACION Y DISPOSICION FINAL

DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO SOLO RADIACTIVOS DE BAJA

RADIACTIVIDAD QUE TIENEN OTRO TRATAMIENTO LEGAL Y

APLICARLE LA LEY 24051 A LA QUE LA PROVINCIA ADHIRIO

MEDIANTE LEY PROVINCIAL N° 5917/92 Y POR LO PREVISTO
POR LA LEY 25612".

Aseveró que otro objeto de la demanda consistía en determinar "Si del transporte de residuos de baja radiactividad que envía la empresa DIOXITEK de Córdoba a Sierra Pintada contienen también residuos peligrosos lo cual implica transporte interjurisdiccional debiendo la CNEA estar inscripta en el registro nacional de generadores de residuos peligrosos".

Asimismo es objeto de la acción —indicó— precisar "Si del total de pasivos ambientales depositados en Malargie y Sierra Pintada existen residuos peligrosos. ASITAMBIEN EN LAS MINAS ABANDONADAS DE AGUA BOTADA Y HUEMUL".

En los hechos descriptos en el escrito introductorio, señaló que el Complejo Minero Fabril de San Rafael "inició sus actividades a gran escala en 1.981, y cesó la extracción de mineral hacia 1.995. Es propiedad del Gobierno de la Provincia de Mendoza, que lo cedió en préstamo ala CNEA. Hasta el momento se han acumulado en el lugar 2.400.000

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-754

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 754 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos