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Fallos: 333:742 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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movida por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) con fundamento en la inconstitucionalidad de la resolución 71/99 de la Secretaría de la Seguridad Social y de las resoluciones dictadas por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP) que desplazaron a los docentes de instituciones privadas regidos por la ley 13.047, del régimen de Asignaciones Familiares regulado por la ley 24.714 (v.

fs. 288/290 y fs. 391/393).

Para así decidir, el a quo sostuvo que "...la acción promovida en autos por el sindicato que agrupa a los docentes particulares, se sustenta en el régimen diferenciado que éstos poseen, que los habilita a percibir las asignaciones familiares mediante el pago directo de los empleadores, y por el que eluden la aplicación para el sector de la ley 24.714 basada en el reparto estatal de los aportes y que, a la postre, genera discriminación en función de las cargas familiares, lesionando así el principio de solidaridad sobre el que se asienta el sistema.." (v. fs. 391, punto 1D). Siguió diciendo que no advertía configurado un perjuicio tangible para los trabajadores de tal modo que afectara la protección integral de la familia consagrada en la Constitución Nacional. Señaló que las resoluciones administrativas cuestionadas (vgr. resolución 71/99 de la Secretaría de la Seguridad Social y las resoluciones 664/96, 661/96, 1/97, 208/00 del CGEP) en modo alguno niegan el derecho a percibir las correspondientes asignaciones familiares, ni la reclamante demostró que los docentes representados por el sindicato no hayan percibido las que les correspondían, como tampoco acreditó el perjuicio sufrido.

Interpretó que debía ponderarse la falta de interés jurídico de la actora no sólo por el transcurso del tiempo en deducir el reclamo judicial, sino también porque desistió del recurso jerárquico en sede administrativa, en el que planteó cuestiones similares a las que se debaten en autos (citó fs. 375 y 385). Enfatizó que la desestimación de la acción promovida tiene por fundamento razones adjetivas y en modo alguno implicaban sentar posición por parte de los jueces acerca de la legitimidad de los sistemas de pago de las asignaciones familiares.

27) Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal el que, contestado por la contraria, fue concedido porque —a criterio del a quo— existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inc. 3" de la ley 48 (v. fs. 396/455, 448/451; 454).

3") La controversia en torno a la ley 24.714 suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-742

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