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Fallos: 333:736 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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TRIBUNAL SUPERIOR.
Si, así como los tribunales superiores de provincia no pueden soslayar el tratamiento de las cuestiones federales propuestas por las partes, tampoco pueden hacerlo las cámaras nacionales de apelaciones, y la cámara nada dijo del derecho que el sindicato fundara en el inc. 1" de la ley 24.714 en su demanda, argumento que fue mantenido en su contestación de agravios —consistente en que no podían dictarse normas como las impugnadas porque excluían a un sector de trabajadores de un sistema de asignaciones familiares que resulta nacional y obligatorio, la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie sobre el agravio de índole federal oportunamente introducido (Disidencia de la Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la acción promovida por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) con fundamento en la inconstitucionalidad de la Resolución 71/1999 de la Secretaría de la Seguridad Social y de las resoluciones dictadas por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (CGEP) que desplazaron, a los docentes de instituciones privadas regidos por la ley 13.047, del régimen de Asignaciones Familiares regulado por la ley 24.714 (v.

fs. 288/290 y fs. 391/393).

Para así decidir, el a quo sostuvo que: "...la acción promovida en autos por el sindicato que agrupa a los docentes particulares, se sustenta en el régimen diferenciado que éstos poseen, que los habilita a percibir las asignaciones familiares mediante el pago directo de los empleadores, y por el que eluden la aplicación para el sector de la ley 24.714 basada en el reparto estatal de los aportes y que, a la postre, genera discriminaciones en función de las cargas familiares, lesionando así el principio de solidaridad social en el que se asienta el sistema..." v. fs. 391, punto II). Siguió diciendo que no advertía configurado un perjuicio tangible para los trabajadores de tal modo que afectara la protección integral de la familia consagrada en la Constitución Na

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-736

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