cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de julio de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de mayo de 2010.
Vistos los autos: "Sindicato Argentino de Docentes Particulares c/ Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad administrativa".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la acción pro
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:741
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