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Fallos: 333:743 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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vez que se ha invocado que la resolución 71/99 y las normas del CGEP violan sus disposiciones, en especial el art. 1" y la decisión del tribunal de alzada ha omitido pronunciarse sobre el punto.

47) La ausencia de decisión sobre el punto alegado no puede soslayarse. Ello es así pues la competencia apelada de esta Corte está sujeta a las "reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 117 de la Constitución Nacional). En tal sentido estas reglas y excepciones se refieren básicamente a dos aspectos, a saber: a) los tribunales cuyas sentencias definitivas pueden ser recurridas ante este Tribunal (tribunales superiores de provincia — art. 14 de la ley 48) y las cámaras nacionales de apelación (art. 6 de la ley 4055) y b) las cuestiones que pueden ser planteadas ante esta Corte (art. 14, incs. a, b, y c, de la ley 48 y remisiones de los arts. 6" de la ley 4055 y 24, inc. ?° del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467).

5) En tal sentido, este Tribunal ha declarado que la designación por el art. 14 de la ley 48 de los tribunales superiores de provincia, obliga a éstos a pronunciarse sobre aquellos puntos federales que, de acuerdo con el mismo artículo, resultarían comprendidos en el recurso extraordinario de apelación. El cumplimiento de dicha obligación no puede excusarse siquiera sobre la base de restricciones impuestas por su propia jurisprudencia, sus constituciones o leyes provinciales Fallos: 308:490 y 311:2478 , en particular, considerandos 13 y 14). Es así, como esta Corte ha anulado numerosas sentencias que omitían pronunciarse sobre las cuestiones que eran, luego, objeto de apelación extraordinaria.

6") En el orden nacional, es decir, cuando se trata de causas que tramitan ante los jueces nacionales, los tribunales que han sido señalados por la ley para cumplir una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia, son las cámaras de apelaciones. En este aspecto, sólo las sentencias definitivas dictadas por estas últimas pueden ser impugnadas mediante el remedio federal, de conformidad con el art. 69 de la ley 4055.

En consecuencia, así como los tribunales superiores de provincia no pueden soslayar el tratamiento de las cuestiones federales propuestas por las partes, tampoco pueden hacerlo las cámaras nacionales de apelaciones.

7") De conformidad con lo hasta aquí expuesto, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo nada ha dicho del derecho

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-743

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