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Fallos: 333:747 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En efecto, más allá de sustentar su postura en el posible avasallamiento de la autonomía provincial en materia de tráfico intraprovincial —que ciertamente su defensa corresponde a la Provincia de Santa Fe- dicho argumento es también fundamento para sostener las autorizaciones y permisos vigentes que les fueron otorgadas legalmente por la autoridad provincial y que se verían, en principio, afectados de consumarse el llamado a licitación por parte del órgano nacional y la consecuente concesión de trazas en superposición a las otorgadas por el estado local.

En este orden, considero que el pronunciamiento apelado afecta de manera directa e inmediata las garantías de defensa en juicio y debido proceso lo que habilita a descalificarlo como acto judicial válido, toda vez que las actoras demostraron tanto la existencia de un interés especial en el proceso —circunstancia que no ha sido cuestionada por la demandada— como el nexo lógico entre el status afirmado y el reclamo que se pretende satisfacer.

Entiendo que el modo que propicio resolver el presente, obsta al tratamiento de los agravios concernientes a la sustancia del conflicto.

—IV-

Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde revocar la sentencia de fs. 366/371 en cuanto fue objeto de agravios y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva de acuerdo a lo aquí expuesto. Buenos Aires, 23 de abril de 2009.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "Transur S.R.L. y otro c/ Estado Nacional (Sec. de Transporte) — demanda medida cautelar".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-747

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