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Fallos: 333:744 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 que la SADOP fundara en el inciso 1" de la ley 24.714 en su demanda fs. 38), argumento que fue mantenido en su contestación de agravios fs. 322) consistente en que no podían dictarse normas como las impugnadas porque excluyen a un sector de trabajadores de un sistema que resulta nacional y obligatorio.

8) Habida cuenta de lo expuesto y toda vez que en el presente caso no ha sido tratado el agravio de índole federal oportunamente introducido por la actora, la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie a su respecto.

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y, a los efectos señalados en el considerando 8", se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal y Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares, representado por el Dr. Juan Carlos Capón Filas.

Traslado contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), representado por el Dr. Raúl Horacio Lombardi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral N" 13.


TRANSUR S.R.L. y Otro c/ ESTADO NACIONAL (SEC. DE TRANSPORTE)
LEGITIMACION.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda meramente declarativa iniciada contra el Estado Nacional —Secretaría de Transporte— con el objeto de que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución ST 116/03 que llamó a licitación pública de propuestas para el establecimiento de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y que permite tráfico intraprovincial entre determinadas localidades

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-744

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