—I-
Disconformes, las actoras interponen el recurso extraordinario de fs. 374/387, concedido a fs. 410/411 con fundamento en la cuestión federal simple alegada.
En síntesis, los agravios de las recurrentes se resumen en que: a) el fallo viola la garantía de defensa en juicio, el acceso a la justicia y el debido proceso desde que oficiosamente les niega legitimación para obrar desconociendo su calidad de concesionarios provinciales de algunas de las trazas intraprovinciales que se licitan por medio de la resolución que se ataca; b) no está en discusión que las actoras son concesionarias provinciales santafesinas que prestan el servicio en trazas intraprovinciales por concesiones otorgadas por la Provincia de Santa Fe que, en ejercicio de su autonomía por tratarse de facultades reservadas, hizo nacer en cabeza de las empresas un derecho subjetivo; c) el llamado a licitación por la autoridad nacional tiene superposiciones de tráfico intraprovincial sobre la misma traza autorizada a las actoras por la autoridad provincial sin que se haya acreditado la existencia de nuevos pasajeros y sin que la Provincia haya prestado su consentimiento para ello, lo que vulnera la autonomía local; d) está acreditada la falta de consentimiento provincial a la autorización nacional sobre tráfico intraprovincial tanto por el reconocimiento de la demandada, por las constancias de autos como por la existencia de un juicio originario en trámite ante la Corte —identificada como S.1307, L.XXXIX-— por el cual la Provincia de Santa Fe inició una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (Secretaría de Transportes de la Nación) con motivo en el llamado a licitación aprobado en la misma resolución que aquí se cuestiona.
— HI Si bien tiene dicho V.E. que la legitimación sustancial es materia de derecho procesal, ajena en principio al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a esa regla cuando —como en el sub lite— al desestimarse la apelación por considerar el tribunal que las recurrentes carecen de legitimación para actuar, se frustra el derecho a ser oído de quien tiene un interés propio en el litigio e irroga un agravio directo a la garantía constitucional de defensa en juicio.
A mi modo de ver, las empresas apelantes tienen legitimación activa suficiente para provocar la actividad jurisdiccional y llegar a una sentencia de mérito.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:746
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