cional. Señaló que las resoluciones administrativas cuestionadas (vgr.
Resolución N" 71/99 de la Secretaría de Seguridad Social y las Resoluciones N" 664/96; N" 661/96; N" 1/97; N" 208/00 del CGEP), en modo alguno niegan el derecho a percibir las correspondientes asignaciones familiares, ni la reclamante demostró que los docentes representados por el sindicato no hayan percibido las que les correspondían, como tampoco acreditó el perjuicio sufrido.
Interpretó que debía ponderarse la falta de interés jurídico de la actora no sólo por el transcurso del tiempo en deducir el reclamo judicial, sino también porque desistió del recurso jerárquico en sede administrativa, en el que planteó cuestiones similares a las que se debaten en autos (citó fs. 375 y fs. 385). Enfatizó que la desestimación de la acción promovida tiene por fundamento razones adjetivas y en modo alguno implicaba sentar posición por parte de los jueces acerca de la legitimidad de los sistemas de pago de las asignaciones familiares.
—I-
Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal el que, contestado por la contraria, fue concedido porque —a criterio del a quo— existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inciso 3" de la ley 48 (v. fs. 396/445; 448/451; 454).
Sostiene la recurrente que los actos del CGEP, en cuanto disponen sobre el contenido de derechos consagrados en normas sustanciales, son inconstitucionales, porque sólo compete al Congreso de la Nación legislar en materia de asignaciones familiares (arts. l4bis, 28 y 75, inciso 12 C.N.). Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad y de gravamen institucional, puntualiza que la sentencia violenta la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad de todos los maestros y profesores privados representados por la entidad gremial (arts. 17 y 18 CN). Señala que se incurre en un apartamiento de la solución normativa y de las constancias de la causa, pues no se aplica la ley de Asignaciones Familiares a pesar de haber sido invocada en autos y materia de debate. Asimismo, afirma que carece de fundamento el decisorio en cuanto tuvo por no acreditado el perjuicio sufrido, cuando de la simple comparación entre los valores del sistema legal con el dispuesto por el CGEP, se demostraba que el régimen estatuido por el primero resultaba más beneficioso para los trabajadores.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:737
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