dela Provincia de Santa Fe, basándose en que las actoras carecían de legitimación para obrar ya que -más allá de sustentar su postura en el posible avasallamiento de la autonomía provincial en materia de tráfico intraprovincial —que sí corresponde a la provincia- dicho argumento es también fundamento para sostener las autorizaciones y permisos vigentes que les fueron otorgadas legalmente por la autoridad provincial y que se verían, en principio, afectados de consumarse el llamado a licitación por parte del órgano nacional y la consecuente concesión de trazas en superposición a las otorgadas por el estado local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 366/371, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (sala A), confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto rechazó la demanda meramente declarativa iniciada por Transur S.A. y Empresa General Guemes Transporte Automotor S.A. contra el Estado Nacional Secretaría de Transporte) con el objeto de que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución ST 116/03 que llamó a licitación pública de propuestas para el establecimiento de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y que permite tráfico intraprovincial entre determinadas localidades de la Provincia de Santa Fe, pese a la oposición de esa provincia y a la concesión de los mismos recorridos a las actoras por actos de dicho estado local.
Para rechazar la demanda, el tribunal —en voto mayoritario— sostuvo que las actoras carecen de legitimación para obrar en tanto la piedra basal de su postura consiste en la supuesta afectación de la autonomía provincial en materia de transporte cuya defensa, entendió, corresponde al propio estado local como titular exclusivo.
Asimismo no encontró acreditada en autos la objeción de la Provincia de Santa Fe al acto de la autoridad nacional, a la par de considerar insuficiente la probada existencia de un pleito iniciado por la provincia en mención contra el Estado Nacional —en trámite originario ante V.E.— en el que el estado provincial impugna la misma resolución 116/03 que es objeto de este proceso.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:745
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-745
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 745 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos