último haya efectuado o deba efectuar por servicios que haya prestado o deba prestar".
Destaca, que esa es la única interpretación posible porque la obligación que el Poder Ejecutivo puso a cargo de los empleadores del sector privado, no podía violar normas de jerarquía superior (art. 31 de la Constitución Nacional), además que si la razón de los incrementos fue la crisis económica y social por la que atravesaba el país en el año 2001, no existía fundamento para suprimirle la naturaleza remunerativa a los decretos impugnados. Más aún si se tenía en cuenta que no habían sido modificados los importes del salario mínimo vital y móvil ni las escalas salariales para las actividades del sector privado entre los 5 a 10 años anteriores, según los casos.
49) En autos se encuentra en discusión la validez de los decretos nacionales 1273/02, 2641/02 y 905/03, por resultar contrarios a una ley nacional y por ende violatorios de la prelación normativa establecida por la Constitución Nacional, según la inteligencia que de ellos hace el recurrente. En la medida que el pronunciamiento ha sido contrario al derecho de este último, el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del art. 14, inciso 3", de la ley 48.
5) Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo —con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico— debían percibir de su empleador una "asignación" mensual "no remunerativa de carácter alimentario", que fue fijada en $ 100 entre 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002, en $ 130 entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2003, en $ 150 entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2003, y en $ 200 a partir del 1° de mayo de 2003.
También dispusieron por un lado, que en caso de que la prestación del trabajador en el período de pago correspondiente hubiera sido inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo, la "asignación" se liquidaría en forma proporcional y, por el otro, que las empresas que hubieran otorgado "otros incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo" podían compensarlos, hasta su concurrencia, con las sumas anteriormente señaladas.
Por su parte, el decreto 392/03 dictado con fecha 10 de julio de 2003, estableció que, a partir del 1° dejulio de 2003, los trabajadores del sector privado percibirían un incremento paulatino de sus remuneraciones
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:707
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