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Fallos: 333:708 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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básicas de $ 28 mensuales durante el lapso de 8 meses; que cada uno de estos incrementos remunerativos sería deducido de la "asignación" antedicha hasta su extinción y que, durante el lapso aludido, el importe remanente de esta última conservaría transitoriamente su carácter no remunerativo y alimentario.

6) Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 adoptaron una decisión cuyo ámbito de aplicación es el derecho privado, pues alcanza relaciones entre particulares como son las derivadas del contrato de trabajo.

Por tal motivo, quien tiene potestad legislativa en la materia es el Congreso Nacional.

En la medida que la parte actora ha fundado su agravio en que el art. 103 de Ley de Contrato de Trabajo le otorga derecho a considerar que todos los montos que recibe como consecuencia de su prestación laboral tienen carácter remunerativo, no es una respuesta válida la que da la cámara en cuanto acude a la "discreción legislativa" para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional en lo atinente al carácter que deben tener tales pagos. Este argumento implica tratar de manera equivalente una ley dictada por el Congreso y los decretos del Poder Ejecutivo en una materia que resulta competencia del primero.

En consecuencia, el a quo ha reconocido al Ejecutivo atribuciones para dictar disposiciones de carácter legislativo, en manifiesto apartamiento de lo dispuesto por el art. 99.3, segundo párrafo de la Constitución Nacional en cuanto dispone: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".

7") Por lo expuesto, resulta una inteligencia inadecuada de la Constitución la que utiliza el tribunal apelado como fundamento para revocar el pronunciamiento de primera instancia, pues, como ya se dijo, iguala las normas dictadas por el Presidente a las leyes, al utilizar para los primeros los mismos estándares que sirven para juzgar la razonabilidad de las segundas. En efecto, el tribunal de alzada expresamente dijo: "La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, dispone que las leyes asegurarán al trabajador retribución justa". Deja librado a la discreción legislativa la elección de los medios destinados ala obtención de ese objetivo. En el caso, el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso un incremento..".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-708

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