dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejantes (Fallos:
332:800 , y sus citas).
Ello aconseja —hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de la norma cuestionada (arg. Fallos:
330:4953 ; 331:1611 , entre otros).
7") Que en mérito a la solución que se adopta resulta necesario precisar que el sub lite presenta diferencias con otros reclamos en los que este Tribunal ha denegado el dictado de medidas precautorias frente a actos administrativos o legislativos provinciales, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.
En el caso, tal como se señalo, se cuestiona la constitucionalidad de una norma de la Provincia de Misiones sobre la base de la cual, según se arguye, se pretende interferir en el ámbito que le es propio a la Nación. De tal manera, adquiere preeminencia la necesidad de precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene la provincia demandada para ejercer la atribución legislativa impugnada arg. Fallos: 330:4953 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. IL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde imprimir a la presente causa el trámite ordinario. En su mérito, correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Misiones por el término de sesenta días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. III. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar la suspensión de los efectos de la ley 4468, y de sus prórrogas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Total Especialidades Argentina S.A., representada por el doctor Fernando Literas.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:65
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