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Fallos: 333:63 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 35/53 Total Especialidades Argentina S.A., en su condición de empresa que se dedica al fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 4468, publicada el 14 de noviembre de 2008.

La cuestiona en cuanto en su artículo 1" declara "la emergencia de la comercialización y distribución del gas licuado de petróleo por el término de ciento ochenta días en todo el territorio de la Provincia", y establece que "el precio por flete, acarreo, costo de distribución o cualquier otro concepto que las empresas que comercializan y distribuyen gas licuado de petróleo a domicilio cobren al consumidor, no podrá superar en total el veinte por ciento del precio vigente en mostrador o en planta correspondiente a las garrafas de diez, doce, quince y cuarenta y cinco kilogramos" (art. 2").

Aduce que el Estado provincial carece de facultades para fijar el precio del gas licuado, puesto que el marco regulatorio de la actividad se encuentra establecido en la ley 26.020, que comprende las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización, como así también la determinación de los precios de referencia a través de la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Energía de la Nación.

Afirma, además, que la pretensión de la provincia de establecer precios máximos para la venta domiciliara de GLP la obliga a brindar el servicio por debajo de su costo, y que la infracción a lo que aquélla disponga podrá ser sancionada con la clausura del establecimiento art. 3").

En definitiva, concluye en que la ley 4468 de la Provincia de Misiones vulnera el marco regulatorio federal del gas licuado de petróleo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-63

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