— HI Así es, en efecto, pues se observa que los agravios conducen principalmente a determinar de qué manera debe resolverse la colisión entre el derecho a la libertad de prensa y el derecho al honor, cuestión que resulta similar, en lo sustancial, a la examinada en la causa S.C.
P. 2297, L. XL, "Patitó, José Angel y otro c/ Diario La Nación y otros", dictaminada por esta Procuración General, el día 11 de abril de 2007.En el mismo sentido se pronunció al dictaminar en los autos S.C. B. 2522, L.XLI, "Brugo, Jorge Angel c/ Lanata Jorge y otros" el día 22 de mayo de 2007. Aquí también, al igual que en dichos precedentes, el agravio principal cuestiona la no aplicación al caso de las reglas emanadas de la llamada doctrina de la real malicia, que fuera adoptada por V.E. en Fallos: 310:508 , 314:1517 y 319:3428 ; entre otros.
En tales condiciones, como lo desarrollaré a continuación, el recurso debe ser admitido, desde que en el pronunciamiento impugnado se decidió de modo contrario a los derechos constitucionales alegados por los recurrentes, dejando de lado la aplicación de la doctrina mencionada.
—IV-
Asiste razón a los apelantes en orden a que los jueces de la Alzada, no obstante haber reconocido la recepción del estandar de la real malicia por nuestro Máximo Tribunal, sin embargo, resolvieron la contienda en contra de sus postulados.
Procede recordar al respecto que, como se expuso —reitero— al dictaminar en las causas "Patitó" y "Brugo" —a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad—, dicha doctrina es una ponderación de los intereses en conflicto que se aparta, por razones de diseño constitucional, de las reglas corrientes del derecho de daños. Esta ponderación, a la cual V.E. ha contribuido a establecer mediante los precedentes invocados, consiste en otorgar un mayor valor al aseguramiento de la libertad de expresión futura que a una eventual lesión al honor. En efecto, las reglas del derecho civil de daños no se aplican, aunque haya existido un daño efectivo al honor, si esa aplicación puede perjudicar, por implicar un incentivo económico negativo, el margen del ejercicio futuro de la libertad de prensa. La lesión al honor que emana de una aseveración de hechos falsos, cuando se trata de funcionarios públicos, figuras públicas, o particulares que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:682
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