—I-
El recurso federal interpuesto, en mi opinión, ha sido erróneamente concedido, en cuanto no se dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).
Según la tradicional doctrina del Tribunal, se considera como tal a aquél que dentro de la respectiva organización procesal se encuentra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal o para reparar el gravamen (Fallos: 304:1468 y 1563; 305:524 ; 306:1379 , entre otros). Y desde la vigencia del actual régimen procesal (ley 23.984), ese organismo es, en el orden nacional, la Cámara Nacional de Casación Penal. Así lo ha dejado sentado el Tribunal en numerosos precedentes (Fallos: 318:514 ; 319:585 ; 320:277 ; 321:3663 y 3695; 328:1108 , entre otros).
No debe olvidarse que la inserción institucional de la Cámara de Casación, de acuerdo con la jurisprudencia sentada a partir de "Girold" Fallos: 318:514 ), tiene una doble finalidad. Por un lado, dar efectividad ala garantía del condenado de obtener un segundo pronunciamiento sobre su responsabilidad de parte de un tribunal distinto y superior. Por otro, actuar como "tribunal intermedio", para cimentar las condiciones necesarias a fin de que V.E. satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante él pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en las instancias anteriores sin tener que recurrir ante V.E., sea porque el objeto a revisar por el Tribunal ya sería un producto más elaborado.
De tal modo, la cámara de casación se encuentra facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final del Tribunal, con lo que puede explicarse que su competencia se haya interpretado siempre con la mayor amplitud. Se admitió, en efecto, que su intervención era necesaria:
en asuntos relacionados con las inmunidades fundadas en el art. 120 Fallos: 319:2799 ) y en los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución (Fallos:
319:585 ); ante la tacha de arbitrariedad (Fallos: 321:3663 y 3695); sin importar cual fuere el monto de la pena (declaración de inconstitucionalidad de la limitación del artículo 459, inc. 2, del C.P.P.N., Fallos:
318:514 ); se estableció que no debía entender sólo en las llamadas "cuestiones de derecho" (Fallos: 328:3399 ); se dejó en claro que ya no podrían reconocerse como excepción a su intervención los casos en los
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:521
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