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Fallos: 333:526 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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porque según lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal, el prejuzgamiento que se postula consiste en la opinión emitida por el juez con anterioridad a la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse; mas no puede fundarse en la intervención del tribunal en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales, ya que la actuación importa juzgamiento y no aquel óbice que contemple la norma legal citada (cfr.

Fallos: 270:415 ; 300:380 y 312:1856 , entre otros).

Por tales razones corresponde desestimar el agravio del recurrente sobre este punto.

7") Que en cuanto concierne a la invocada afectación de las reglas estructurales del debido proceso, que se verificaría por falta de legitimación de los presentantes y de la actuación de oficio por parte del magistrado de primera instancia, el planteo adolece del mismo defecto que en el caso anterior, pues el impugnante no se ha hecho cargo de refutar los fundamentos que sostienen la decisión tomada en la sentencia apelada que, sobre la base de los principios y las reglas que constituyen la doctrina sentada por este Tribunal en el precedente de Fallos:

330:3248 , hizo pie en la obligación del Estado de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos.

8) Que enlo atinente a la presunta ampliación del hecho objeto del proceso en que habría incurrido la alzada, además de presentarse como una cuestión que, por su naturaleza, es ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 al remitir a la interpretación de normas de carácter procesal, el recurso es inadmisible pues el agravio es meramente hipotético enla medida en que el defecto postulado todavía podría ser eficazmente superado en la etapa procesal en que se encuentra la causa.

9") Que, por último, corresponde desestimar por insubstancial el resto de los agravios vinculados a la alegada constitucionalidad del decreto de indulto 2741/90, en tanto los planteos de la recurrente promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis mutandi, alas tratadas y resueltas en la sentencia dictada en la causa "Simón" Fallos: 328:2056 ) y en la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 enla causa "Mazzeo" (Fallos: 330:3248 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir dado que son plenamente aplicables al sub lite.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal ante esta Corte Suprema, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance indicado

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-526

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