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Fallos: 333:523 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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que correspondería remitir nuevamente las actuaciones al tribunal de origen, para que la defensa pueda ejercer sus derechos mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes (Fallos: 328:1108 ).

— HI Por ello, opino que V.E. puede declarar erróneamente concedido el recurso extraordinario, dejando a salvo lo expuesto en el último párrafo del apartado anterior. Buenos Aires, 26 de junio de 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010.

Vistos los autos: "Videla, Jorge Rafael s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia, en cuanto —por un lado— había declarado la inconstitucionalidad del decreto de indulto 2741/90 que beneficiaba a Jorge Rafael Videla por los delitos investigados en la presente causa y, en consecuencia, dejó firme la nulidad de los actos procesales dictados en su consecuencia. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario de fs. 141/161, que fue contestado a fs. 169 y 172/185 y concedido a fs. 203/204.

27) Que la recurrente sostiene que la sentencia apelada vulnera las garantías constitucionales que amparan la cosa juzgada, el DE bis in idem, el juez imparcial; los artículos 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional; y el sentido y recto alcance de la facultad presidencial prevista por el artículo 99, inciso 5", de la Ley Suprema.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-523

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