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Fallos: 333:518 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a la demanda presentada por Sancor Cooperativas Unidas Limitadas y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones de la Aduana de Santa Fe impugnadas por la actora, el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 185.

2) Que, tras haber dictaminado el señor Procurador General, la Corte dispuso solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR acerca de la inteligencia del Tratado de Asunción en orden a la aplicación de derechos de exportación en el comercio entre sus estados miembros (confr. resolución del 6 de octubre de 2009, obrante a fs. 236/240). Antes de que las actuaciones fueran remitidas a ese Tribunal, la parte actora desistió de la acción que dio origen a estos autos, con la conformidad del representante de la Dirección General de Aduanas en cuanto al pedido de que las costas se distribuyan por su orden (fs. 250).

3") Que conforme lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa Fallos: 253:346 ). Ello así puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, y, en ese sentido, lo manifestado por la actora en el escrito obrante a fs. 250 importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento no queda cuestión alguna que decidir, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310 ; 328:2991 , entre otros).

4) Que resulta manifiesto que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 236/240, por la que se había dispuesto requerir opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

5) Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Peso" (Fallos: 307:2061 ), reiterada en pronunciamientos posteriores Fallos: 315:123 ; 327:3655 ; 328:2991 y 329:5068 , entre otros), corresponde asimismo revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente, ya que la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-518

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