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Fallos: 333:519 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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conducta adoptada por el actor importó la renuncia a la pretensión que constituyó el objeto del presente juicio.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, y con el alcance indicado precedentemente, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución de fs. 236/240, y por las razones expresadas en el considerando 5" se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en virtud de lo acordado por las partes (conf.

escrito fs. 250). Notifíquese y devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por: el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por el Dr. Héctor Ariel Brandi.

Traslado contestado por Sancor Cooperativas Unidas Limitada, representada por el Dr. Javier Padilla, con el patrocinio del Dr. Horacio Félix Alais.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


JORGE RAFAEL VIDELA

DOBLE PERSECUCION PENAL.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la defensa contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto de indulto 2741/90 y dejó firme la nulidad de los actos procesales dictados en consecuencia, pues si bien las resoluciones de las que dependa la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando dicho sometimiento pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior —en el caso, se procura dar plena efectividad a la prohibición de la doble persecución penal, con rango constitucional, derecho federal sólo susceptible de tutela inmediata, dado que la garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por el mismo hecho anteriormente investigado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo sufrió por el mismo hecho. (En igual sentido "Martínez de Hoz, José Alfredo s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90", 27/04/2010).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-519

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