329:2316 , causa "Mendoza", cons. 16 y siguientes), pues la causa se vincularía con el ejercicio del poder de policía ambiental, que, en principio, está regido sustancialmente por el derecho público local y corresponde a la competencia de las autoridades provinciales (conf. arts. 41 y 121 de la Constitución Nacional y Fallos: 318:992 ). Por lo tanto, las distintas jurisdicciones podrían ser demandadas ante sus propios jueces, ya que no se daría el supuesto del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En tales condiciones, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 ; 326:71 y 608), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 23 de octubre de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 20 de abril de 2010.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 88/108 la Asociación Civil Diálogo por el Ambiente promueve la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto PEN 1837/08, mediante el cual se vetó íntegramente el proyecto de ley registrado bajo el N" 26.418, denominado "Ley presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial".
Sostiene que dicho decreto conculca en forma manifiestamente ilegal y arbitraria el mandato constitucional que el artículo 41 impone a la Nación de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, para preservar el derecho de incidencia colectiva a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:483
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-483¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
