a un procedimiento de "evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica" (sic), previo a su autorización y ejecución, exceptuándose las actividades de rescate, científicas y deportivas.
Afirma que se encuentra legitimada para iniciar estas actuaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 2" de su estatuto, que fue aprobado mediante resolución 382 de la Inspección General de Justicia (v. fs. 1/5), y en el art. 30 de la Ley General del Ambiente, 25.675.
A fs. 109 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
Con posterioridad, se remitió la presentación de la actora en la que decidió ampliar la demanda contra las provincias de San Juan, Mendoza, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Neuquén.
—I-
Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos:
312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 ).
Sentado lo expuesto, entiendo que el asunto radica en determinar si en el sub examine se configuran dichos requisitos.
Al respecto, corresponde señalar que para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros).
Esa calidad de parte conlleva la necesidad de que sea titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, lo que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:481
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