Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:476 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

señalar que le asiste razón al tribunal a quo cuando califica de extemporánea a la presentación federal. En efecto, del examen de cada uno de ellos se advierte, sin más, que están orientados a impugnar el fallo emanado del acuerdo 24/2006, de fecha 5 de julio de ese año, por el que se resolvió revocar la segunda sentencia condenatoria aunque sólo en lo atinente a la determinación de las penas para adecuarlas a las del pronunciamiento originario —que el propio Tribunal Superior de Justicia local había decidido en su momento revocar—.

Es que el impugnante decidió postergar el planteamiento de tales agravios para deducir con carácter previo la nulidad de la sentencia cuestionada sobre la base de que, en ocasión de su dictado, la acción penal derivada del delito imputado se hallaba prescripta. Recién entonces al rechazarse este planteo incidental fue que el recurrente interpuso su recurso extraordinario federal fundado no sólo en el nuevo agravio que originaba tal rechazo sino también en aquellos otros que referían al pronunciamiento anterior a éste.

7") Que si bien el apelante ofreció un argumento en apoyo de su elección, cual fue, el carácter no subsidiario del recurso extraordinario federal, cuyo sentido teleológico la parte equiparó al que surge de la doctrina sentada por el Tribunal en los precedentes "Strada" (Fallos:

308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) —evitar que ingresen a esta Corte asuntos que involucren cuestiones federales no tratados previamente por los tribunales superiores de cada jurisdicción, el argumento es insostenible pues, en el sub examine, los aspectos constitucionales implicados en los agravios cuyo planteo la parte postergó se originaron precisamente en el máximo tribunal de la jurisdicción provincial, no existiendo por ende ningún tribunal intermedio entre él y esta Corte Federal.

A partir de ello, el fundamento ofrecido por la parte recurrente pierde toda consistencia pues no mediaba inconveniente jurídico alguno en presentar la apelación extraordinaria en función de los agravios referidos, por cuanto ella hubiera gozado de plena autonomía frente al planteo de nulidad basado en la posible extinción de la acción por prescripción.

8) Que distinta será la suerte que habrá de correr el recurso extraordinario federal en cuanto impugna el pronunciamiento por autocontradictorio, al realizar una interpretación del fallo de esta Corte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos